Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19. Supletoriedad

Artículo 19. En caso de vacío legal, se debe recurrir a la legislación adjetiva y sustantiva en materia civil vigente en el Estado de Yucatán, a la jurisprudencia que regule situaciones análogas; a los principios generales de derecho, a los principios especiales del proceso y a las opiniones doctrinales, atentas las circunstancias del caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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