ARTÍCULO 19. Supletoriedad
Artículo 19. En caso de vacío legal, se debe recurrir a la legislación adjetiva y sustantiva en materia civil vigente en el Estado de Yucatán, a la jurisprudencia que regule situaciones análogas; a los principios generales de derecho, a los principios especiales del proceso y a las opiniones doctrinales, atentas las circunstancias del caso.