Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18. Concepto de salario mínimo

Artículo 18. Cuando para fijar la competencia del juez o las multas previstas en este Código se aluda al salario mínimo, debe entenderse que la alusión se refiere al salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de imponerse la sanción respectiva. 70

Supletoriedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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