Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18. Concepto de salario mínimo
Artículo 18. Cuando para fijar la competencia del juez o las multas previstas en este Código se aluda al salario mínimo, debe entenderse que la alusión se refiere al salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de imponerse la sanción respectiva. 70
Supletoriedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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