Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17. Reglas para la interpretación

Artículo 17. Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez debe:

I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;

II. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar su función y finalidad;

III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los principios generales del derecho y especiales del proceso;

IV. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos sustanciales y el fin mediato, lograr la paz mediante la justicia, y

V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes, siempre en el sentido de que todas ellas, tengan iguales oportunidades.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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