Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16. Prevención de violación de principios procesales

Artículo 16 . El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria, que afecte el desarrollo de algún procedimiento familiar.

Reglas para la interpretación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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