Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15. Buena fe y lealtad procesal

Artículo 15. Las partes, interesados, sus representantes y, en general, todos los partícipes en algún procedimiento familiar, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben entre sí, a la lealtad y actuar de buena fe.

Prevención de violación de principios procesales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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