ARTÍCULO 15. Buena fe y lealtad procesal
Artículo 15. Las partes, interesados, sus representantes y, en general, todos los partícipes en algún procedimiento familiar, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben entre sí, a la lealtad y actuar de buena fe.
Prevención de violación de principios procesales