ARTÍCULO 14. Impulso Procesal
Artículo 14. Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados deben impulsarlo hasta su conclusión.
En asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.
Buena fe y lealtad procesal