Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14. Impulso Procesal

Artículo 14. Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados deben impulsarlo hasta su conclusión.

En asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.

Buena fe y lealtad procesal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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