Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13. Incoación del procedimiento
Artículo 13. Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o, en los casos que lo establezca la ley, por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, según corresponda.
Impulso procesal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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