Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12. Ámbito de aplicación de las normas procesales

Artículo 12. Los procedimientos familiares que se tramiten y resuelvan en el territorio del Estado de Yucatán, se rigen únicamente por las disposiciones de este Código y demás disposiciones legales que sean aplicables. 69

Incoación del procedimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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