ARTÍCULO 11. Facultad de juez para prevenir la violación de los principios
Artículo 11. La dirección de los procedimientos está confiada al juez, quien tiene la facultad de dictar las medidas necesarias que resulten de la ley o de su potestad de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios que rigen los procedimientos.
En particular, el juez en todo momento debe actuar de oficio para velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Ámbito de aplicación de las normas procesales