ARTÍCULO 10. Concordia
Artículo 10. En los procedimientos familiares la resolución del conflicto debe estar orientada a mitigar la confrontación entre las partes, por tal motivo siempre se deben privilegiar las soluciones acordadas entre las mismas.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las partes no pueden acordar asuntos que contravengan las disposiciones contenidas en este Código o en otras leyes.
Facultad del juez para prevenir la violación de los principios