ARTÍCULO 9. Suplencia del derecho aplicable
Artículo 9. El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el procedimiento, aunque no haya sido invocado por las partes o interesados o haya sido erróneamente solicitado, pero no puede ir más allá de la petición, ni fundar sus decisiones en hechos diversos a los alegados por las partes o interesados.
Concordia