Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8. Igualdad

Artículo 8. El juez debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o cualquier otra condición, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.

Suplencia del derecho aplicable

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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