ARTÍCULO 7. Excepción al principio de publicidad
Artículo 7. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso, disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada.
Igualdad