Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6. Publicidad

Artículo 6. Los procedimientos familiares deben ser del conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de 68 seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes o interesados.

Excepción al principio de publicidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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