ARTÍCULO 5. Concentración
ARTÍCULO 5 30 . Envío de la solicitud a la autoridad central
Artículo 5 . Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo establecido en este Código.
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