Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5. Concentración

ARTÍCULO 5 30 . Envío de la solicitud a la autoridad central

Artículo 5 . Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo establecido en este Código.

Publicidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.