Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4. Inmediación

Artículo 4. Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o diligencias, y por ningún motivo pueden delegar sus funciones, salvo que la diligencia tenga que celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

Concentración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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