ARTÍCULO 3. Legalidad procesal
Artículo 3. En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en este Código.
Cuando en este Código no se señale una formalidad específica para la realización de un acto, éste se considera válido cualquiera que sea la forma empleada, siempre que sea indispensable e idónea para obtener la finalidad perseguida.
Inmediación