Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3. Legalidad procesal

Artículo 3. En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en este Código.

Cuando en este Código no se señale una formalidad específica para la realización de un acto, éste se considera válido cualquiera que sea la forma empleada, siempre que sea indispensable e idónea para obtener la finalidad perseguida.

Inmediación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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