ARTÍCULO 2. Principios del Procedimiento familiar
Artículo 2. Los procedimientos familiares en el Estado de Yucatán se rigen por los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia.
Los procedimientos familiares se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación de la misma y en los demás casos que señale este Código.
Legalidad procesal