Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 199

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 199. Plazo no previsto

Artículo 199. Cuando este Código no señale plazo para la práctica de alguna actuación judicial o el ejercicio de algún derecho, se tienen por señalados tres días.

Ampliación del plazo por distancia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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