Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 200

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 200. Ampliación del plazo por distancia

Artículo 200. Cuando la práctica de una actuación judicial o el ejercicio de un derecho en un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el asunto y se fije un plazo para ello o esté fijado por la ley, se debe ampliar el término un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y aquél en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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