ARTÍCULO 200. Ampliación del plazo por distancia
Artículo 200. Cuando la práctica de una actuación judicial o el ejercicio de un derecho en un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el asunto y se fije un plazo para ello o esté fijado por la ley, se debe ampliar el término un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y aquél en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho.