Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 202

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 202. Plazo para las notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos

Artículo 202. La notificación, citatorio, requerimiento y emplazamiento, se deben efectuar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se acuerden, siempre que este Código no disponga otra cosa.

Plazo para evacuar los traslados y las vistas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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