ARTÍCULO 202. Plazo para las notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos
Artículo 202. La notificación, citatorio, requerimiento y emplazamiento, se deben efectuar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se acuerden, siempre que este Código no disponga otra cosa.
Plazo para evacuar los traslados y las vistas