Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 204

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 204. Registro de asuntos para notificar

Artículo 204. Para efectos de control, cada juzgado debe llevar un registro diario de los asuntos entregados al responsable para su notificación.

Para estos casos, la recepción y devolución de los asuntos deben realizarse en los plazos señalados para tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Formas de notificar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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