ARTÍCULO 204. Registro de asuntos para notificar
Artículo 204. Para efectos de control, cada juzgado debe llevar un registro diario de los asuntos entregados al responsable para su notificación.
Para estos casos, la recepción y devolución de los asuntos deben realizarse en los plazos señalados para tal efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Formas de notificar