ARTÍCULO 203. Plazo para evacuar los traslados y las vistas
Artículo 203. Los traslados deben ser evacuados dentro de cinco días y las vistas dentro de tres días.
Registro de asuntos para notificar
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES
ARTÍCULO 203. Plazo para evacuar los traslados y las vistas
Artículo 203. Los traslados deben ser evacuados dentro de cinco días y las vistas dentro de tres días.
Registro de asuntos para notificar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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