Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 203

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS JUDICIALES

ARTÍCULO 203. Plazo para evacuar los traslados y las vistas

Artículo 203. Los traslados deben ser evacuados dentro de cinco días y las vistas dentro de tres días.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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