Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 252

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 252. Reclamo por vía incidental

Artículo 252. La nulidad de las actuaciones judiciales debe reclamarse por la vía incidental, sin suspensión del procedimiento y puede pedirse aún después de terminado aquél, sólo cuando haya sido ocasionada por la falta de llamado o emplazamiento al juicio.

Independencia de la nulidad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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