Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 252
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS
ARTÍCULO 252. Reclamo por vía incidental
Artículo 252. La nulidad de las actuaciones judiciales debe reclamarse por la vía incidental, sin suspensión del procedimiento y puede pedirse aún después de terminado aquél, sólo cuando haya sido ocasionada por la falta de llamado o emplazamiento al juicio.
Independencia de la nulidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.