Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 251

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 251. Actuaciones judiciales nulas 10

Artículo 251. Las actuaciones judiciales son nulas cuando se incumpla al menos alguna de las formalidades o requisitos establecidos por este Código, y en consecuencia, ese incumplimiento afecte las defensas de cualquiera de las partes o interesados y además, en los casos en que éste Código expresamente lo determine.

La nulidad no procede en los casos establecidos en el párrafo anterior, si la actuación, aunque irregular, logre el fin al que estaba destinado.

Reclamo por vía incidental

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.