Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 250

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 250. Cartas rogatorias

Artículo 250. Los exhortos o cartas rogatorias para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, deben ser ejercitados conforme a lo establecido en los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. 117

Se debe estar también a lo dispuesto por las normas citadas en el párrafo anterior, cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los jueces del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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