ARTÍCULO 250. Cartas rogatorias
Artículo 250. Los exhortos o cartas rogatorias para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero, deben ser ejercitados conforme a lo establecido en los tratados y convenciones internacionales en los que México sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable. 117
Se debe estar también a lo dispuesto por las normas citadas en el párrafo anterior, cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los jueces del Estado.