Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 261

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 261. Acciones personales

Artículo 261. La acción personal es la que tiene por objeto exigir el cumplimiento de alguna obligación personal y no puede ejercitarse sino contra el mismo obligado, contra su fiador o contra los que legalmente le sucedan en la obligación.

Acciones del estado civil

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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