ARTÍCULO 262. Acciones del estado civil
Artículo 262. Las acciones del estado civil son todas las que tienen por objeto comprobar el nacimiento, defunción, el matrimonio o la nulidad de éste, la filiación, el reconocimiento de hijos o hijas, la tutela, la terminación del matrimonio, la ausencia o, en su caso, el combate a alguna de las constancias del Registro Civil, porque sea nula, o porque se pida su rectificación.
Promoción de acciones personales y reales