Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 264
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS
ARTÍCULO 264. Acción fundada en la posesión de estado
Artículo 264. Cuando la acción se funde en la posesión de estado y se pruebe en la forma que establece este Código, debe producir el efecto de restituir o reconocer en la posesión de estado al que la disfruta, contra cualquiera que le perturbe en ella.
Pretensiones principales y accesorias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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