ARTÍCULO 266. Acciones mancomunadas
Artículo 266. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se deben observar las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios, y
II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio y únicamente pueden hacerlo los herederos o legatarios, cuando incitados por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a hacerlo.
Renuncia a la acción o derecho