Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 266

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 266. Acciones mancomunadas

Artículo 266. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se deben observar las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios, y

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio y únicamente pueden hacerlo los herederos o legatarios, cuando incitados por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a hacerlo.

Renuncia a la acción o derecho

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.