Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 267

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 267. Renuncia a la acción o derecho

Artículo 267. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, salvo las limitaciones establecidas por la ley.

Excepciones al ejercicio de la acción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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