ARTÍCULO 267. Renuncia a la acción o derecho
Artículo 267. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, salvo las limitaciones establecidas por la ley.
Excepciones al ejercicio de la acción
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS
ARTÍCULO 267. Renuncia a la acción o derecho
Artículo 267. El que tiene una acción o derecho puede renunciarlos, salvo las limitaciones establecidas por la ley.
Excepciones al ejercicio de la acción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.