ARTÍCULO 269. Acciones transmitidas a herederos
Artículo 269. Las acciones que se transmitan contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo, en todos los casos, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la sucesión; por ocultación de bienes, omisión o dilación al formar inventarios, y por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos. 120
Acción que nace de la cláusula penal