Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 270
TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 270. Acción que nace de la cláusula penal
Artículo 270. La acción que nace de cláusula penal en los contratos es transmisible a favor de los herederos y también contra ellos, con las limitaciones que señale la ley.
Prohibición de abandonar la acción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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