Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 270

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 270. Acción que nace de la cláusula penal

Artículo 270. La acción que nace de cláusula penal en los contratos es transmisible a favor de los herederos y también contra ellos, con las limitaciones que señale la ley.

Prohibición de abandonar la acción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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