ARTÍCULO 268. Excepciones al ejercicio de la acción
Artículo 268. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien le compete, salvo las siguientes excepciones:
I. En los casos de ausencia, de mandato y de gestión de negocios;
II. Siempre que se trate de una persona incapaz o esté sujeta a la patria potestad, y deba ser representada por otra persona para el ejercicio de sus derechos, y
III. En los demás casos en que la ley concede expresamente a un tercero, la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona.
Acciones transmitidas a herederos