Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 268

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 268. Excepciones al ejercicio de la acción

Artículo 268. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien le compete, salvo las siguientes excepciones:

I. En los casos de ausencia, de mandato y de gestión de negocios;

II. Siempre que se trate de una persona incapaz o esté sujeta a la patria potestad, y deba ser representada por otra persona para el ejercicio de sus derechos, y

III. En los demás casos en que la ley concede expresamente a un tercero, la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona.

Acciones transmitidas a herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.