Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 265

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO X DE LOS EXHORTOS, DESPACHOS Y CARTAS ROGATORIAS

ARTÍCULO 265. Pretensiones principales y accesorias

Artículo 265. Son principales todas las pretensiones, excepto las que se consideran accesorias.

Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria, pero extinguida ésta puede ejercitarse la principal.

Acciones mancomunadas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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