ARTÍCULO 32. Competencia en materia familiar
Artículo 32 . La competencia en materia familiar está distribuida entre los diversos jueces por razón del:
I. Monto de la cuantía;
II. Territorio, y
III. Grado.
Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de este Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
Competencia de los jueces familiares y mixtos