Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 32. Competencia en materia familiar

Artículo 32 . La competencia en materia familiar está distribuida entre los diversos jueces por razón del:

I. Monto de la cuantía;

II. Territorio, y

III. Grado.

Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de este Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

Competencia de los jueces familiares y mixtos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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