Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 33. Competencia de los jueces familiares y mixtos

Artículo 33. Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este Código, en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y, además, en lo relativo al reconocimiento voluntario que haga el progenitor de su hija o hijo, a las nulidades, rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil, que cambien o alteren la esencia del acto registrado.

Cada vez que este Código mencione juez o jueces, se entiende que hace referencia a los jueces de lo familiar y a los jueces mixtos del Estado de Yucatán.

Sometimiento expreso o tácito de los litigantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.