ARTÍCULO 33. Competencia de los jueces familiares y mixtos
Artículo 33. Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este Código, en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y, además, en lo relativo al reconocimiento voluntario que haga el progenitor de su hija o hijo, a las nulidades, rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil, que cambien o alteren la esencia del acto registrado.
Cada vez que este Código mencione juez o jueces, se entiende que hace referencia a los jueces de lo familiar y a los jueces mixtos del Estado de Yucatán.
Sometimiento expreso o tácito de los litigantes