ARTÍCULO 378. Presunción legal
Artículo 378. Existe la presunción legal cuando: 137
I. La ley la establece expresamente, y
II. La consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Presunción humana
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 378. Presunción legal
Artículo 378. Existe la presunción legal cuando: 137
I. La ley la establece expresamente, y
II. La consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Presunción humana
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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