Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 378

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 378. Presunción legal

Artículo 378. Existe la presunción legal cuando: 137

I. La ley la establece expresamente, y

II. La consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.

Presunción humana

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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