Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 380

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 380. Obligación de quien tiene a su favor una presunción legal

Artículo 380. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Restricción a las presunciones humanas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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