ARTÍCULO 382. Admisión de pruebas contra las presunciones
SECCIÓN NOVENA.- OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 382. El juez no puede admitir prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y las humanas, es admisible la prueba.
Sección Novena
Otros elementos de prueba
Elementos de prueba tecnológicos