Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 382

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 382. Admisión de pruebas contra las presunciones

SECCIÓN NOVENA.- OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA

Artículo 382. El juez no puede admitir prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíba expresamente o el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y las humanas, es admisible la prueba.

Sección Novena

Otros elementos de prueba

Elementos de prueba tecnológicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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