Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 381

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 381. Restricción a las presunciones humanas

Artículo 381. Las presunciones humanas no sirven para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial.

Admisión de pruebas contra las presunciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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