Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 383

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 383. Elementos de prueba tecnológicos

Artículo 383. Para acreditar los hechos controvertidos las partes pueden presentar fotografías, grabaciones en disco, casete, cinta, video o cualquier otro equipo que contenga imágenes y sonidos, así como todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.

Obligación del oferente de proporcionar elementos necesarios para su desahogo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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