ARTÍCULO 383. Elementos de prueba tecnológicos
Artículo 383. Para acreditar los hechos controvertidos las partes pueden presentar fotografías, grabaciones en disco, casete, cinta, video o cualquier otro equipo que contenga imágenes y sonidos, así como todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
Obligación del oferente de proporcionar elementos necesarios para su desahogo