Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 385

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 385. Perfeccionamiento de los medios de convicción

Artículo 385. Las partes y los interesados deben perfeccionar en la audiencia principal los medios de convicción que así requieran, salvo que al ofrecerlos desde la demanda 138 hayan manifestado, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo y en este caso, a petición de parte, el juez debe acordar lo conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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