ARTÍCULO 385. Perfeccionamiento de los medios de convicción
Artículo 385. Las partes y los interesados deben perfeccionar en la audiencia principal los medios de convicción que así requieran, salvo que al ofrecerlos desde la demanda 138 hayan manifestado, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo y en este caso, a petición de parte, el juez debe acordar lo conducente.