Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 386

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 386. Clases de resoluciones judiciales

Artículo 386. Las resoluciones judiciales pueden ser:

I. Decretos, que constituyen determinaciones de trámite;

II. Autos o proveídos, para las decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, en los cuales se deben expresar los fundamentos legales en que se apoyen, y

III. Sentencias, que pueden ser: a) Definitivas o b) Interlocutorias.

Plazos para dictar decretos, autos y sentencias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.