ARTÍCULO 386. Clases de resoluciones judiciales
Artículo 386. Las resoluciones judiciales pueden ser:
I. Decretos, que constituyen determinaciones de trámite;
II. Autos o proveídos, para las decisiones sobre materia que no sea de puro trámite, en los cuales se deben expresar los fundamentos legales en que se apoyen, y
III. Sentencias, que pueden ser: a) Definitivas o b) Interlocutorias.
Plazos para dictar decretos, autos y sentencias