Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 388

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 388. Resoluciones dictadas con el carácter de provisional

Artículo 388. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales, pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.

Obligación de los juzgadores de firmar sus resoluciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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