Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 390

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 390. Sentencias Definitiva e interlocutoria

Artículo 390. Sentencia definitiva es la que decide el asunto principal. 139

Las sentencias interlocutorias deciden un incidente, un recurso de revocación o cualquier otro procedimiento que no resuelva de fondo la controversia.

Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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