ARTÍCULO 390. Sentencias Definitiva e interlocutoria
Artículo 390. Sentencia definitiva es la que decide el asunto principal. 139
Las sentencias interlocutorias deciden un incidente, un recurso de revocación o cualquier otro procedimiento que no resuelva de fondo la controversia.
Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido