ARTÍCULO 392. Alcance de las sentencias interlocutorias
Artículo 392. Las sentencias interlocutorias deben contraerse al punto discutido, sin extenderse al asunto principal.
Forma de las sentencias
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 392. Alcance de las sentencias interlocutorias
Artículo 392. Las sentencias interlocutorias deben contraerse al punto discutido, sin extenderse al asunto principal.
Forma de las sentencias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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