Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 392

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 392. Alcance de las sentencias interlocutorias

Artículo 392. Las sentencias interlocutorias deben contraerse al punto discutido, sin extenderse al asunto principal.

Forma de las sentencias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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