Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 393

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 393. Forma de las sentencias

Artículo 393. Las sentencias deben:

I. Ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes;

II. Ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio o asunto, y

III. Decidir el punto litigioso o solicitado y cuando éstos hubieran sido varios, se debe hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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