ARTÍCULO 393. Forma de las sentencias
Artículo 393. Las sentencias deben:
I. Ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes;
II. Ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio o asunto, y
III. Decidir el punto litigioso o solicitado y cuando éstos hubieran sido varios, se debe hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia