Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 394

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 394. Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia

Artículo 394. Antes de pronunciar la sentencia, el juez debe estudiar que las excepciones no destruyan la acción y si alguna de éstas se declara procedente, se debe abstener de entrar al fondo del asunto y dejar a salvo los derechos del actor.

Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se debe decidir sobre el fondo del asunto, ya sea para condenar o absolver en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga.

Impedimento del juez de aplazar, dilatar, omitir o negar la resolución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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