ARTÍCULO 394. Análisis de las excepciones antes de decidir en la sentencia
Artículo 394. Antes de pronunciar la sentencia, el juez debe estudiar que las excepciones no destruyan la acción y si alguna de éstas se declara procedente, se debe abstener de entrar al fondo del asunto y dejar a salvo los derechos del actor.
Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se debe decidir sobre el fondo del asunto, ya sea para condenar o absolver en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga.
Impedimento del juez de aplazar, dilatar, omitir o negar la resolución