Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 391
TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 391. Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido
Artículo 391. Si transcurre el término legal sin dictarse sentencia, los magistrados y jueces se hacen acreedores de plano a una multa de cincuenta a cien salarios mínimos.
Alcance de las sentencias interlocutorias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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