Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 391

TÍTULO NOVENO RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 391. Obligación de los juzgadores de dictar la sentencia en el plazo establecido

Artículo 391. Si transcurre el término legal sin dictarse sentencia, los magistrados y jueces se hacen acreedores de plano a una multa de cincuenta a cien salarios mínimos.

Alcance de las sentencias interlocutorias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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